Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública Defensoría del Pueblo
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
Literal a1.- Organigrama de la Institución
Literal a2.-Base legal de la institución que la rige.
Literal a3.-Regulaciones y procedimientos internos.
Literal a4.-Metas unidades administrativas.
Literal b1.-Directorio de la Institución
Literal b2.-Distributivo del personal
Literal c.-Remuneración mensual por puesto
Literal d.-Servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos.
Literal e.-Texto integro de contratos colectivos vigentes.
Literal f.-Formularios o formatos de solicitudes
Literal g.-Presupuesto de la institución.
Literal h.-Resultado de auditorías internas y gubernamentales.
Literal i.-Procesos de contrataciones.
Literal j.-Empresas y personas que han incumplido contratos.
Literal k.-Planes y programas en ejecución.
Literal l.-Contratos y créditos externos o internos.
Literal m.-Mecanismos de rendición de cuentas.
Literal n.-Viáticos informes de trabajo y justificativos.
Litaral o.-Responsable de atender la información pública.
Literal s.-Organismos seccionales resoluciones, actas y planes de desarrollo.