Diciembre 2020

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública Defensoría del Pueblo

Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:

Literal a1.- Organigrama de la Institución

Literal a2.-Base legal de la institución que la rige.

Literal a3.-Regulaciones y procedimientos internos.

Literal a4.-Metas unidades administrativas.

Literal b1.-Directorio de la Institución

Literal b2.-Distributivo del personal

Literal c.-Remuneración mensual por puesto

Literal d.-Servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos.

Literal e.-Texto integro de contratos colectivos vigentes.

Literal f.-Formularios o formatos de solicitudes

Literal g.-Presupuesto de la institución.

Literal h.-Resultado de auditorías internas y gubernamentales.

Literal i.-Procesos de contrataciones.

Literal j.-Empresas y personas que han incumplido contratos.

Literal k.-Planes y programas en ejecución.

Literal l.-Contratos y créditos externos o internos.

Literal m.-Mecanismos de rendición de cuentas.

Literal n.-Viáticos informes de trabajo y justificativos.

Litaral o.-Responsable de atender la información pública.

Literal s.-Organismos seccionales resoluciones, actas y planes de desarrollo.

 

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