Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública Defensoría del Pueblo
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
Literal a1.– Organigrama de la Institución
Literal a2.– Base legal que rige a la institución
Literal a3.– Regulaciones y procedimientos internos
Literal a4.– Metas y objetivos unidades administrativas
Literal b1.– Directorio de la Institución
Literal b2.– Distributivo del Personal
Literal c.– Remuneración mensual por puesto
Literal d.- Servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos
Literal e.– Texto íntegro de contratos colectivos vigentes
Literal f1.– Formularios o formatos de solicitudes
Literal f2.– Formulario solicitud acceso a la información pública
Literal g.- Presupuesto de la Institución
Literal h.– Resultados de auditorías internas y gubernamentales
Literal i.– Procesos de contrataciones
Literal j.– Empresas y personas que han incumplido contratos
Literal k.- Planes y programas de la institución
Literal l.- Contratos de crédito externos o internos
Literal m.- Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía
Literal n.– Viáticos, informes de trabajo y justificativos
Literal o.– Responsable de atender la información pública
Literal s.- Organismos seccionales, resoluciones, actas y planes de desarrollo