Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública Defensoría del Pueblo
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
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Literal a1.- Organigrama de la Institución
Literal a2.-Base legal que rige a la institución
Literal a3.-Regulaciones y procedimientos internos
Literal a4.-Metas y objetivos unidades administrativas
Literal b1.-Directorio de la Institución
Literal d.-Servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos
Literal e.- Texto íntegro de contratos colectivos vigentes
No aplica
Literal g.-Presupuesto de la Institución
Literal i.-Procesos de contrataciones
Literal j.-Empresas y personas que han incumplido contratos
Literal k.-Planes y programas en ejecución
Literal n.-Viáticos, informes de trabajo y justificativos
Literal o.-Responsable de atender la información pública
Literal s.-Organismos seccionales, resoluciones, actas y planes de desarrollo