Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública Defensoría del Pueblo
Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
Literal a1. – Organigrama de la Institución
Literal a2. – Base legal que rige a la institución
Literal a3. – Regulaciones y procedimientos internos
Literal a4. – Metas y objetivos unidades administrativas
Literal b1. – Directorio de la Institución
Literal b2. – Distributivo del Personal
Literal c. – Remuneración mensual por puesto
Literal d.- Servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos
Literal e. – Texto íntegro de contratos colectivos vigentes
Literal f1. – Formularios o formatos de solicitudes
Literal f2. – Formulario solicitud acceso a la información pública
Literal g.-Presupuesto de la Institución
Literal h. – Resultados de auditorías internas y gubernamentales
Literal i. – Procesos de contrataciones
Literal j. – Empresas y personas que han incumplido contratos
Literal k.-Planes y programas de la institución
Literal l.- Contratos de crédito externos o internos
Literal m.-Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía
Literal n. – Viáticos, informes de trabajo y justificativos
Literal o. – Responsable de atender la información pública
Literal s.-Organismos seccionales, resoluciones, actas y planes de desarrollo