Septiembre 2022

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública Defensoría del Pueblo

Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:

Literal a1. – Organigrama de la Institución
Literal a2. – Base legal que rige a la institución
Literal a3. – Regulaciones y procedimientos internos
Literal a4. – Metas y objetivos unidades administrativas
Literal b1. – Directorio de la Institución
Literal b2. – Distributivo del Personal
Literal c. – Remuneración mensual por puesto

Literal d.-

Literal e. – Texto íntegro de contratos colectivos vigentes
Literal f1. – Formularios o formatos de solicitudes
Literal f2. – Formulario solicitud acceso a la información pública

Literal g.-Presupuesto de la institución.
Literal h. – Resultados de auditorías internas y gubernamentales
Literal i. – Procesos de contrataciones
Literal j. – Empresas y personas que han incumplido contratos

Literal k.-

Literal l.-Contratos de crédito externos o internos

Literal m.-

Literal n. – Viáticos, informes de trabajo y justificativos
Literal o. – Responsable de atender la información pública

Literal s.-

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