Junio 2020

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública Defensoría del Pueblo

Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:

Literal a1.- Organigrama de la Institución

Literal a2.-Base legal que rige la institución.

Literal a3.-Regulaciones y procedimientos internos.

Literal a4.-Metas unidades administrativas.

Literal b1.-Directorio de la Institución

Literal b2.-Distributivo del personal

Literal c.-Remuneración mensual por puesto

Literal d.-Servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos.

Literal e.-Texto íntegro de contratos colectivos vigentes

Literal f1.- Formularios o formatos de solicitudes.

Literal g.-Presupuesto de la institución.

Literal h.-Resultados de auditorias internas y gubernamentales 

Literal i.-Procesos de contrataciones

Literal j.-Empresas y personas que han incumplido contratos

Literal k.-Planes y programas en ejecución.

Literal l.-Contratos de créditos externos o internos

Literal n.-Viáticos, informes de trabajo y justificativos

Literal m.-Mecanismos de rendición de cuenta.

Literal o.-Responsable de atender la información pública

Literal s.-Organismos seccionales resoluciones actas y planes de desarrollo.

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